/ lunes 28 de junio de 2021

Mexicanos podrán fumar y portar marihuana; SCJN aprueba su uso

La Cofepris deberá sujetarla siempre a normas similares a las de otras sustancias como el alcohol o el tabaco

Por mayoría calificada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la mariguana.

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Los ministros avalaron el proyecto de la ministra Norma Lucia Piña Hernández, quien propuso que en tanto el Congreso de la Unión no legisle en la materia, en lo sucesivo la Secretaria de Salud autorizará las actividades del autoconsumo de cannabis y THC (Tetrahidrocannabinol, componente psicoactivo que permite la alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) con fines recreativos, respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Con el levantamiento de la prohibición por parte del alto tribunal, los mexicanos podrán solicitar permisos para consumir, portar y marihuana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), organismo de la Secretaría de Salud.

En los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad, la ministra indicó que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de semilla, para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya permiso de importar, comerciar, suministrar, enajenación y distribución de marihuana.

En ningún caso, afirma, la autoridad sanitaria deberá afectarse a terceros, es decir no se podrá consumir marihuana en lugares públicos, frete a menores de edad, conducir vehículos y maquinas peligrosas bajo los efectos de la sustancia que puedan poner en riesgo o dañar a terceros.

Es decir la Cofepris deberá sujetarla siempre a normas similares a las de otras sustancias como el alcohol o el tabaco.

También se exhortó al Congreso de la Unión para que legisle en materia del consumo lúdico de esta hierba, con objeto de darle a esta práctica un marco jurídico adecuado, sin coartar el libre desarrollo de la personalidad.

En la discusión los ministros dejaron en claro que el máximo tribunal no puede definir una política de drogas, pues eso es papel del Legislativo y el Ejecutivo, lo único que está al alcance del Judicial es eliminar una norma que era contraria a la Constitución.

De esta manera la corte eliminó del marco jurídico los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.

Luego de la votación de ocho ministros a favor en contra de tres, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo: “hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre derecho de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la mariguana. Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan y que un Tribunal Constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente Legislativa.

“El día de hoy, este Tribunal Constitucional reitera y reafirma una vez que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”.

Con información de EFE

Por mayoría calificada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la mariguana.

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Los ministros avalaron el proyecto de la ministra Norma Lucia Piña Hernández, quien propuso que en tanto el Congreso de la Unión no legisle en la materia, en lo sucesivo la Secretaria de Salud autorizará las actividades del autoconsumo de cannabis y THC (Tetrahidrocannabinol, componente psicoactivo que permite la alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) con fines recreativos, respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Con el levantamiento de la prohibición por parte del alto tribunal, los mexicanos podrán solicitar permisos para consumir, portar y marihuana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), organismo de la Secretaría de Salud.

En los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad, la ministra indicó que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de semilla, para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya permiso de importar, comerciar, suministrar, enajenación y distribución de marihuana.

En ningún caso, afirma, la autoridad sanitaria deberá afectarse a terceros, es decir no se podrá consumir marihuana en lugares públicos, frete a menores de edad, conducir vehículos y maquinas peligrosas bajo los efectos de la sustancia que puedan poner en riesgo o dañar a terceros.

Es decir la Cofepris deberá sujetarla siempre a normas similares a las de otras sustancias como el alcohol o el tabaco.

También se exhortó al Congreso de la Unión para que legisle en materia del consumo lúdico de esta hierba, con objeto de darle a esta práctica un marco jurídico adecuado, sin coartar el libre desarrollo de la personalidad.

En la discusión los ministros dejaron en claro que el máximo tribunal no puede definir una política de drogas, pues eso es papel del Legislativo y el Ejecutivo, lo único que está al alcance del Judicial es eliminar una norma que era contraria a la Constitución.

De esta manera la corte eliminó del marco jurídico los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.

Luego de la votación de ocho ministros a favor en contra de tres, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo: “hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre derecho de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la mariguana. Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan y que un Tribunal Constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente Legislativa.

“El día de hoy, este Tribunal Constitucional reitera y reafirma una vez que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”.

Con información de EFE

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