/ sábado 4 de noviembre de 2017

Dan a Luege registro como aspirante a candidatura sin partido

El Consejo General del IECM había declarado improcedente su solicitud de registro como aspirante sin partido

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) otorgó el registro a José Luis Luege Tamargo como aspirante a una candidatura sin partido, para el cargo de Jefe de Gobierno durante el proceso electoral local 2017-2018.

 

Ello en sesión urgente y en acatamiento a la sentencia emitida por el pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), que declaró fundado el juicio TECDMX-JLDC-589/2017 interpuesto por Luege contra el Consejo General del IECM por haber declarado improcedente su solicitud de registro como aspirante sin partido.

 

Esto por incumplir con un requisito establecido en la Constitución Política local y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos de la Ciudad de México, que señalan que si un aspirante independiente pertenecía a un partido político debía renunciar a su militancia un año antes del registro de la candidatura.

 

Lo anterior fue desestimado por los magistrados al considerar que el promovente estuvo imposibilitado a su cumplimiento, dada la temporalidad de aplicación de la norma.

 

De esta forma, el pleno del TECM determinó declarar la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 27, apartado A, numeral 1 de la Constitución local, y el diverso 310 párrafo segundo del Código.

 

En un primer momento, el máximo órgano de dirección del IECM determinó que, a pesar de que Luege Tamargo presentó copia del acuse de su renuncia al partido político en que militaba, no acreditó que dicha dimisión se hubiera realizado por lo menos un año antes de la fecha prevista para el registro de las candidaturas a la Jefatura de Gobierno.

 

El presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas, el consejero electoral Mauricio Huesca Rodríguez, explicó que el plazo para que el aspirante a candidato sin partido recabe el apoyo ciudadano será a partir del día siguiente en que obtuvo esta calidad y hasta el 12 de febrero de 2018.

 

Precisó que dichos plazos no se ampliarán en este caso, a fin de contar con los 120 días que marca la normatividad, esto para evitar colocarlo en un estado de privilegio frente a los otros contendientes.

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) otorgó el registro a José Luis Luege Tamargo como aspirante a una candidatura sin partido, para el cargo de Jefe de Gobierno durante el proceso electoral local 2017-2018.

 

Ello en sesión urgente y en acatamiento a la sentencia emitida por el pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), que declaró fundado el juicio TECDMX-JLDC-589/2017 interpuesto por Luege contra el Consejo General del IECM por haber declarado improcedente su solicitud de registro como aspirante sin partido.

 

Esto por incumplir con un requisito establecido en la Constitución Política local y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos de la Ciudad de México, que señalan que si un aspirante independiente pertenecía a un partido político debía renunciar a su militancia un año antes del registro de la candidatura.

 

Lo anterior fue desestimado por los magistrados al considerar que el promovente estuvo imposibilitado a su cumplimiento, dada la temporalidad de aplicación de la norma.

 

De esta forma, el pleno del TECM determinó declarar la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 27, apartado A, numeral 1 de la Constitución local, y el diverso 310 párrafo segundo del Código.

 

En un primer momento, el máximo órgano de dirección del IECM determinó que, a pesar de que Luege Tamargo presentó copia del acuse de su renuncia al partido político en que militaba, no acreditó que dicha dimisión se hubiera realizado por lo menos un año antes de la fecha prevista para el registro de las candidaturas a la Jefatura de Gobierno.

 

El presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas, el consejero electoral Mauricio Huesca Rodríguez, explicó que el plazo para que el aspirante a candidato sin partido recabe el apoyo ciudadano será a partir del día siguiente en que obtuvo esta calidad y hasta el 12 de febrero de 2018.

 

Precisó que dichos plazos no se ampliarán en este caso, a fin de contar con los 120 días que marca la normatividad, esto para evitar colocarlo en un estado de privilegio frente a los otros contendientes.

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