/ miércoles 30 de agosto de 2023

TEPJF ordena que programas de opinión y espectáculos no sean monitoreados por el INE

Los magistrados coincidieron que el monitoreo de los programas antes mencionados vulnera la libertad de expresión de los periodistas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que los programas de opinión y debate, así como los de espectáculos, no sean monitoreados por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante las elecciones de 2024.

En sesión pública, los magistrados coincidieron que el monitoreo de los programas antes mencionados vulnera la libertad de expresión de los periodistas y determinaron modificar la la metodología y el catálogo de programas para monitorear las precampañas y las campañas del proceso electoral 2023- 2024, aprobados por el Consejo General del INE el 7 de julio, para que sólo sean sujetos de monitoreo los noticieros.

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Los programas de opinión que pretendía monitorear el INE eran Primer Plano de Canal 11, Tercer Grado del Canal de las Estrellas, Es la Hora de Opinar de Foro TV y Debate Público de Canal 14.

En la discusión, Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, dijo que si bien el monitoreo no tiene ninguna consecuencia jurídica como sanciones sí tiene consecuencias como “incentivos inhibitorios” que enfrían el debate público.

“Es por ello que considero que este tipo de monitoreos si tiene una incidencia en el ejercicio de la libertad de expresión y en la labor del periodismo informativo y el periodismo de opinión”, indicó.

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La magistrada Mónica Arali Soto Fregoso agregó que el permitir el monitoreo de los programas de opinión y debate lesionaba la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en México, pues dijo que la garantía del pluralismo y tolerancia deben caracterizar a toda sociedad democrática “que impide a cualquier órgano del estado controlar el ejercicio de este derecho”.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que los programas de opinión y debate, así como los de espectáculos, no sean monitoreados por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante las elecciones de 2024.

En sesión pública, los magistrados coincidieron que el monitoreo de los programas antes mencionados vulnera la libertad de expresión de los periodistas y determinaron modificar la la metodología y el catálogo de programas para monitorear las precampañas y las campañas del proceso electoral 2023- 2024, aprobados por el Consejo General del INE el 7 de julio, para que sólo sean sujetos de monitoreo los noticieros.

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En la discusión, Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, dijo que si bien el monitoreo no tiene ninguna consecuencia jurídica como sanciones sí tiene consecuencias como “incentivos inhibitorios” que enfrían el debate público.

“Es por ello que considero que este tipo de monitoreos si tiene una incidencia en el ejercicio de la libertad de expresión y en la labor del periodismo informativo y el periodismo de opinión”, indicó.

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La magistrada Mónica Arali Soto Fregoso agregó que el permitir el monitoreo de los programas de opinión y debate lesionaba la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en México, pues dijo que la garantía del pluralismo y tolerancia deben caracterizar a toda sociedad democrática “que impide a cualquier órgano del estado controlar el ejercicio de este derecho”.

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