/ miércoles 26 de junio de 2024

INAI revira a CNDH: facultades del organismo no son por concesión, sino un logro social

Rosario Piedra Ibarra lamentó que el INAI haya instruido a la CNDH que entregue el expediente de una investigación que, aunque concluyó como recomendación, sigue en curso tras ser reabierta a petición de las víctimas

Luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acusó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de ser un órgano autónomo “arbitrario en sus resoluciones”, este último organismo afirmó que ejerce de manera responsable sus facultades.

“La característica de inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este Órgano, ni una concesión que le ceda estatus, sino un logro social que es reconocido por la Ley General de la materia y fue diseñado en Ley para garantizar los dos derechos humanos que tutela”, respondió el INAI a la CNDH.

Ayer, el organismo que preside Rosario Piedra Ibarra lamentó que el INAI haya instruido a la CNDH, luego de resolver un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano, que entregue el expediente de una investigación que, aunque concluyó como recomendación, sigue en curso tras ser reabierta a petición de las víctimas, quienes presentaron nuevos elementos probatorios sobre el caso.

Para proteger a las víctimas y evitar su revictimización -añadió-, “el Comité de Transparencia de la CNDH decidió reservar la información para no interferir en la investigación del caso que se lleva en esta Comisión”.

En respuesta, el INAI señaló que la determinación de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública, “se encuentra apegada a las bases y principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, sin que se trate de una decisión arbitraria de este Instituto”.

Para el caso concreto CNDH, -recordó el organismo- el Pleno del INAI instruyó a proporcionar copia de videos e imágenes captadas por la Comisión durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, así como del expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG, protegiendo los datos personales de carácter confidencial.

Detalló que entre estos elementos “se encuentran aquellos pertenecientes a víctimas, agraviados, testigos, entre otros; toda vez que entre lo solicitado por la persona interesada se encuentra cualquier expresión documental elaborada sobre los referidos sótanos”.

Lo anterior, en virtud de que los argumentos hechos valer por la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada, por lo que, en un ejercicio que permitiera equilibrar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, el Pleno del INAI instruyó a la entrega de versiones públicas expuso la institución.

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales -sostuvo-, “en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina en sus resoluciones que debe ser otorgada la información solicitada, cuando no se cumplen los requisitos legales para considerarse como clasificada, pues las razones para restringir el acceso a la información tienen que ajustarse a los supuestos descritos específicamente en la normativa aplicable”.

Las Leyes de Transparencia, recordó el INAI, “establecen con claridad cuáles son los supuestos de reserva, por los que se puede exceptuar, de manera temporal, cierta información de la regla general de publicidad”.

Luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acusó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de ser un órgano autónomo “arbitrario en sus resoluciones”, este último organismo afirmó que ejerce de manera responsable sus facultades.

“La característica de inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este Órgano, ni una concesión que le ceda estatus, sino un logro social que es reconocido por la Ley General de la materia y fue diseñado en Ley para garantizar los dos derechos humanos que tutela”, respondió el INAI a la CNDH.

Ayer, el organismo que preside Rosario Piedra Ibarra lamentó que el INAI haya instruido a la CNDH, luego de resolver un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano, que entregue el expediente de una investigación que, aunque concluyó como recomendación, sigue en curso tras ser reabierta a petición de las víctimas, quienes presentaron nuevos elementos probatorios sobre el caso.

Para proteger a las víctimas y evitar su revictimización -añadió-, “el Comité de Transparencia de la CNDH decidió reservar la información para no interferir en la investigación del caso que se lleva en esta Comisión”.

En respuesta, el INAI señaló que la determinación de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública, “se encuentra apegada a las bases y principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, sin que se trate de una decisión arbitraria de este Instituto”.

Para el caso concreto CNDH, -recordó el organismo- el Pleno del INAI instruyó a proporcionar copia de videos e imágenes captadas por la Comisión durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, así como del expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG, protegiendo los datos personales de carácter confidencial.

Detalló que entre estos elementos “se encuentran aquellos pertenecientes a víctimas, agraviados, testigos, entre otros; toda vez que entre lo solicitado por la persona interesada se encuentra cualquier expresión documental elaborada sobre los referidos sótanos”.

Lo anterior, en virtud de que los argumentos hechos valer por la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada, por lo que, en un ejercicio que permitiera equilibrar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, el Pleno del INAI instruyó a la entrega de versiones públicas expuso la institución.

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales -sostuvo-, “en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina en sus resoluciones que debe ser otorgada la información solicitada, cuando no se cumplen los requisitos legales para considerarse como clasificada, pues las razones para restringir el acceso a la información tienen que ajustarse a los supuestos descritos específicamente en la normativa aplicable”.

Las Leyes de Transparencia, recordó el INAI, “establecen con claridad cuáles son los supuestos de reserva, por los que se puede exceptuar, de manera temporal, cierta información de la regla general de publicidad”.

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